Procedimiento de tramitación de denuncias

EL CANAL ÉTICO

SARPEL INGENIERIA S.L. ha adquirido el compromiso claro e ineludible de establecer como una seña de identidad propia el cumplimiento de las normas y principios éticos, así como de toda legislación y regulación vigente, en las relaciones con sus grupos de interés (clientes, proveedores, empleados, etc.), y en todas las actividades que desarrolla. A tal fin, la empresa ha definido una serie de valores que establecen una serie de normas genéricas de conducta, aplicables de manera generalizada y de obligado cumplimiento para la actuación cotidiana de todas las personas que conforman el seno de nuestra empresa.

Corresponderá a un COMITÉ DE ÉTICA interno el cometido de recibir las comunicaciones y denuncias remitidas a través del CANAL ÉTICO, y tramitar los expedientes de investigación que considere oportunos y emitir las correspondientes propuestas de resolución o resoluciones (según sea el caso) y, cuando sea oportuno, las sanciones previstas en el régimen disciplinario laboral en relación con el incumplimiento de las medidas adoptadas.

Las comunicaciones dirigidas al CANAL ÉTICO podrán remitirse a través de las siguientes vías:

  1. Cumplimentación de un formulario electrónico que estará disponible en el enlace https://sarpel.com/canal-etico/;
  2. De forma personal y verbal de forma presencial o telefónicamente al COMITÉ DE ÉTICA, que se encargará de recogerla por escrito.
  3. Por correo electrónico a la siguiente dirección canal.etico@sarpel.com, cuyo destinatario será el COMITÉ DE ÉTICA
  4. Mediante carta o Nota interna dirigida al COMITÉ DE ÉTICA a la siguiente dirección: SARPEL INGENIERÍA S.L., C/ Arquímedes 12. 15.008 A Coruña

En cualquier caso, la comunicación debe ser lo más descriptiva y detallada posible, facilitando de esta forma al receptor la identificación de la conducta potencialmente irregular y de la/las persona/s o departamento/s implicados.

Cualquier persona vinculada a SARPEL INGENIERIA S.L. sea empleado, colaborador, proveedor, etc., será él quien deba realizar la comunicación al COMITÉ DE ÉTICA a través de las vías señaladas anteriormente, salvaguardando en todo caso, la máxima confidencialidad al respecto.

 

 

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL CANAL ÉTICO

 

Todos aquellos que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA deberán comunicarlo a través del CANAL ÉTICO. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de las normas del CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA.

SARPEL INGENIERIA S.L. agradece que la información que reciba sea lo más completa y veraz posible. Y por ello ruega que, en caso de denunciar, se comparta toda la información que el denunciante conozca en relación con las posibles infracciones, y que lo haga de forma detallada. Además, lo preferible es que se proporcione, o que la denuncia se refiera de manera clara, a cualquier prueba o documento que sustente la denuncia. Las personas que efectúen una comunicación a través del CANAL ÉTICO deberán garantizar que los datos proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados.

El Canal Ético de SARPEL INGENIERIA S.L. permite que las denuncias puedan llevarse a cabo de forma anónima. No obstante, SARPEL INGENIERIA S.L. promueve que, en el caso de presentar una denuncia, el denunciante se identifique facilitando su nombre y datos de contacto. De este modo, el COMITÉ DE ÉTICA podrá ponerse en contacto con la persona denunciante para realizar un seguimiento si es necesario.

 

 

AUSENCIA DE REPRESALIAS:

 

En SARPEL INGENIERIA S.L. no se tolera ninguna forma de represalia. Esto incluye la amenaza, o cualquier otra forma de amedrentar a una persona que denuncie de buena fe hechos involucrados con esta Política.

La prohibición contra las represalias abarca cualquier acto u omisión, directo o indirecto, que pueda perjudicar a un denunciante debido a su denuncia de buena fe de posibles infracciones. En este sentido, SARPEL INGENIERIA S.L. no tomará ninguna de las siguientes medidas contra los denunciantes por la presentación de una denuncia:

  • Suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes;
  • Una evaluación negativa del rendimiento;
  • Denegación de la promoción;
  • Cambio injustificado de ubicación del lugar de trabajo, reducción de salario, cambio de horario de trabajo;
  • Coacción, intimidación, acoso u ostracismo;
  • Discriminación, trato desventajoso o injusto;
  • No renovación o resolución anticipada de un contrato de trabajo temporal;
  • Daño, incluso a la reputación de la persona, en particular en los medios sociales, o pérdida financiera, incluida la pérdida de negocio y la pérdida de ingresos;
  • Resolución anticipada de un contrato de bienes o servicios;
  • Cancelación de un permiso,
  • Otras medidas que pudieran considerarse como represalias. La protección contra las represalias se extiende también a las personas que denuncian posibles infracciones externamente a las autoridades competentes.

BUENA FE: Cualquier persona que realice una denuncia relacionada con el ámbito del presente Protocolo deberá estar actuando de buena fe y deberá tener indicios razonables para afirmar que la información expuesta indica un problema importante. Cualquier alegación de la que se pueda demostrar que se ha realizado de forma maliciosa a sabiendas de estar actuando falsamente, podrá dar lugar a las acciones legales que SARPEL INGENIERIA S.L. considere necesarias.

  • TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS AL CANAL ÉTICOLa tramitación de las denuncias realizadas a través del CANAL ÉTICO corresponde al COMITÉ DE ÉTICA. No obstante, lo anterior, en caso de que la denuncia se dirija contra un integrante del COMITÉ DE ÉTICA, su tramitación corresponderá a la persona que designe al efecto SARPEL INGENIERIA S.L. No se tramitará ninguna comunicación que no cumpla con los requisitos relativos a la protección de datos de carácter personal o, de forma notoria, la actuación objeto de la comunicación no constituya una conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o las normas de actuación del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICO con trascendencia para el mantenimiento de la relación contractual entre SARPEL INGENIERIA S.L. y el profesional supuestamente autor del incumplimiento.A los efectos de dilucidar la admisión a trámite de la comunicación, si lo estimara conveniente, el COMITÉ DE ÉTICA podrá requerir a la persona que haya efectuado la comunicación que la aclare o complemente, aportando aquella documentación y/o datos que pudieren ser necesarios para acreditar la existencia de una conducta irregular.En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.

     

 

 

OBJETO DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. El Canal está previsto para:

 

  • Informar sobre posibles conductas que fueran contrarias a las disposiciones de Código de Ética y Conducta, incluyendo irregularidades en materia contable, de auditoría o bancaria, soborno, fraude tributario, competencia desleal y/o informes/estados financieros incorrectos relacionados con la actividad de SARPEL INGENIERIA S.L., o, en general, cuando estén en riesgo la reputación y/o los intereses de SARPEL INGENIERIA S.L. y/o de cualquier miembro del equipo.
  • Informar sobre temas de acoso laboral tanto físico como verbal.
  • Otros delitos previstos en el Código Penal como el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, estafas, revelación de secretos y allanamiento informático, violaciones de propiedad intelectual e industrial, falsificaciones, cohecho, tráfico de influencias, contrabando, etc.

En la instrucción de todo expediente admitido a trámite se comprobará la veracidad y la exactitud de la información contenida en la comunicación y, en particular, de la conducta denunciada, con respeto a los derechos de los afectados. A estos efectos, se dará trámite de audiencia a todos los afectados y testigos y se practicarán cuantas diligencias se estimen necesarias. Todos los profesionales de SARPEL INGENIERIA S.L. están obligados a colaborar lealmente en la investigación. La intervención de los testigos y afectados tendrá carácter estrictamente confidencial.

El trámite de audiencia (que se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la comunicación) incluirá, como mínimo, una entrevista privada con la persona supuestamente responsable de la conducta denunciada en la que, dentro del respeto a la garantía de presunción de inocencia, se le informará de los hechos que son objeto del expediente, se le invitará a que exponga su versión completa de los hechos, se posibilitará que aporte los medios de prueba pertinentes y se le realizarán las preguntas que correspondan dependiendo de las circunstancias del caso y los hechos denunciados. Asimismo, se procederá a informar a todas las partes afectadas sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a dar cumplimiento a cualquier otro deber exigido por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Concluida la tramitación del expediente, el COMITÉ DE ÉTICA (o, en su caso, la persona designada al efecto por SARPEL INGENIERIA S.L. resolverá lo que estime procedente.

En el supuesto de que la resolución emitida concluya que un profesional ha cometido alguna irregularidad o algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICO, se promoverán las actuaciones oportunas para la aplicación de las medidas disciplinarias que corresponda, sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas o judiciales pertinentes en cada caso.

Este Procedimiento de tramitación de las denuncias recibidas a través del CANAL ÉTICO fue aprobado por la dirección de SARPEL INGENIERIA S.L. el 30 de enero de 2023.


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